Gobierno y Generalitat buscan vías jurídicas para paliar el golpe que, en precampaña electoral en Cataluña, ha recibido el Estatut. Los juristas que trabajan para La Moncloa y Sant Jaume redactan informes frenéticamente, pero entre los expertos en Derecho Constitucional reina el escepticismo.
Estos días el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Manuel Carrasco es el asesor más solicitado
por María Teresa Fernández de la Vega, que ha pedido a este constitucionalista en comisión de servicio en La Moncloa informes sobre el derecho lingüístico, los consejos judiciales regionales y las semejanzas de otros estatutos con el Estatut. En la Generalitat hacen lo mismo expertos coordinados por Laia Bonet, secretaria de Despliegue Estatutario.
La maquinaria de los asesores trabaja a tope para paliar el golpe que ha recibido el Estatut, y para a ojar la tensión Generalitat-Madrid. Y buena parte de las soluciones que Montilla le ha exigido a Zapatero pasan, según todas las fuentes consultadas, por una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial –para activar los consejos judiciales autonómicos– y por usar el artículo 150.2 de la Constitución, que permite al Gobierno ceder competencias por vía extraestatutaria.
En el otoño se verá si es posible. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Girona Xavier Arbós dice que el 150.2 “es efectivamente un recurso para ampliar el abanico de competencias que no están en un estatuto, y tiene límites muy ambiguos”, pero para él el problema hoy “no es tal o cual competencia, sino que se han declarado inconstitucionales preceptos que intentaban limitar la expansión de la legislación básica del Estado”. No hay que olvidar, según Arbós, “la quiebra en la confianza en el sistema. Debemos ser conscientes de que hay un problema, y que no se puede solucionar con cuatro traspasos”.
Desde la Universidad de Sevilla, Javier Pérez-Royo, federalista como Arbós, coincide en la idea de que el 150.2 es un artículo muy abierto: “El uso que se puede hacer de ese artículo es muy amplio, y se ha hecho en el pasado, en los dos grandes pactos autonómicos del 82 y el 92, para equiparar competencias de las comunidades. Es un artículo amplio sobre el que hasta ahora no se han puesto límites”. Según Pérez Royo, una reforma de la Ley del Poder Judicial puede autorizar los consejos judiciales autonómicos, pese a que el de Cataluña ha sido tumbado por el Tribunal Constitucional en un
artículo que el Estatuto de Andalucía “tiene prácticamente idéntico y que no ha sido recurrido”.
“Existe esa semejanza con el Estatuto andaluz, pero lo que el TC ha detectado en el catalán, y anulado, es la posibilidad de crear una planta independiente del poder judicial en Cataluña –tercia desde la Universidad de Zaragoza el constitucionalista
Manuel Contreras–. En cualquier caso, el Estatuto andaluz no ha sido recurrido, y el TC no puede actuar de ocio, aunque
la sentencia sobre el Estatut in uirá en la interpretación de los demás Estatutos”. Y concluye: “Me temo que el Gobierno no tiene forma jurídica alguna para apoyar las pretensiones de la Generalitat”.
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Comentarios recientes
Algunos políticos deben de visitar más a menudo a los otorrinos....ya que solo escuchan su frágil interior
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La culpa es de los asquerosos politicos que hay ahora en Cataluña, que solo quieren hacerse con el poder y estan engañando a los Catalanes.
Y aun dicen que el resto de España les estamos robando, venga hombre que poca verguenza.
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entonces hablaremos el andaluz en lugar del catalan, todo se puede arreglar,es q estos catalanes nos se conforman con nada
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